TITULO II. De la propiedad
Sección 3ª. Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles.
CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
Artículo 390.
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.
Artículo 391.
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
TITULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1.908.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
- Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
Enrique de Naturclimb es un buen profesional de poda en altura. Me ha podado 9 pinos piñoneros muy altos y estoy muy contento con su servicio.
buenas tardes Carlos. Todo un placer poder disfrutar del dosel arbóreo de los pinares de pino real en los sustratos arenosos de la Costa de Marbella y de encontrar personas que se preocupan de sus cuidados y mantenimiento.